ARTÍCULO 61.- Los médicos de cuerpo son responsables de la higiene de sus corporaciones y desempeñaran las funciones siguientes:
a). Cuidar de que los edificios que ocupan los cuerpos de su adscripción, tengan todos sus locales en buenas condiciones higiénicas. para dicho fin propondrán al mando las obras materiales necesarias.
b). En la corporaciones que se haya establecido el servicio de subsistencias, cuidaran de la calidad y condimentación de los alimento sean buenas y la cantidad e acuerdo con las tarifas mandadas observar.
en las demás corporaciones vigilara que la alimentación sea nutritiva y sana. c). Cuidar de la higiene individual de los individuos del cuerpo.
d). Vigilar cuidadosamente el estado de salud de los individuos sifilíticos y prevenir las enfermedades transmisibles.
e). Las vacunas antivariolosas y antitíficas son obligatorias en el ejército. solo por razones medicas podrán
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar