ARTÍCULO 12.- Los Médicos Cirujanos Militares son los que se educan técnicamente para el servicio en la Escuela Medico Militar; su carrera es profesional y permanente y solo podrán ser destituidos e inhabilitados por sentencia de Tribunal competente.
En iguales condiciones se encuentran los Médicos Cirujanos, que hubieren prestado servicios a la revolución durante el periodo comprendido entre 1913 a 1917 y que, hasta la fecha, permanezcan en el Ejército.
Structure Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar