ARTÍCULO 122.- Cuando la formación bajo su mando quede encuadrada en algún cuerpo de ejercito, el director del hospital de región quedara subordinado al jefe del servicio sanitario de esta gran unidad. será en tal caso, el colaborador mas inmediato de dicho jefe, a quien orientara: sobre las posibilidades de la formación sanitaria que dirige; sobre todo lo concerniente a la explotación de recursos sanitarios regionales; datos médicos-geográficos (tomas de agua, vías de comunicación, vientos dominantes, permeabilidad del suelo, enfermedades dominantes de la región, etc.), y en síntesis, lo pondrá al tanto de todo lo que a este jefe haga falta conocer para obtener el máximo rendimiento del servicio.
Estructura Reglamento General para el Servicio de Sanidad Militar