Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 8o

Artículo 8o.- Para el ejercicio de sus facultades, la Procuraduría estará a cargo de un Procurador Agrario y contará con las siguientes unidades administrativas y técnicas:

Oficina del Procurador

Subprocuraduría General

Secretaría General

Coordinación General de Programas Interinstitucionales

Coordinación General de Delegaciones

Dirección General Jurídica y de Representación Agraria

Dirección General de Quejas y Denuncias

Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales

Dirección General de Organización Agraria

Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural

Dirección General de Estudios y Publicaciones

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Dirección General de Administración

Dirección General de Comunicación Social

Contraloría Interna

Delegaciones

Residencias

Visitadurías Especiales

Asimismo, la Procuraduría podrá contar con subprocuradurías para el conocimiento y atención de asuntos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten y con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y de oficina, abogados y visitadores agrarios, y demás personal técnico y administrativo que determine el Procurador, con base en el presupuesto.