Artículo 8o.- Para el ejercicio de sus facultades, la Procuraduría estará a cargo de un Procurador Agrario y contará con las siguientes unidades administrativas y técnicas:
Oficina del Procurador
Subprocuraduría General
Secretaría General
Coordinación General de Programas Interinstitucionales
Coordinación General de Delegaciones
Dirección General Jurídica y de Representación Agraria
Dirección General de Quejas y Denuncias
Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales
Dirección General de Organización Agraria
Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural
Dirección General de Estudios y Publicaciones
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Administración
Dirección General de Comunicación Social
Contraloría Interna
Delegaciones
Residencias
Visitadurías Especiales
Asimismo, la Procuraduría podrá contar con subprocuradurías para el conocimiento y atención de asuntos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten y con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y de oficina, abogados y visitadores agrarios, y demás personal técnico y administrativo que determine el Procurador, con base en el presupuesto.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria