Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 59

Artículo 59.- Los acuerdos para mejor proveer tendrán por objeto solicitar al quejoso las aclaraciones o documentos necesarios para la debida integración y calificación del expediente. Si en un plazo de treinta días el quejoso no aportare la información requerida, se desechará la queja, sin perjuicio de que posteriormente el quejoso instaure de nueva cuenta su solicitud, o de la radicación de oficio que efectúe la Procuraduría.