Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 53

Artículo 53.- El laudo debe ser preciso y congruente con los hechos materia de la controversia, así como con las pretensiones de las partes y su estructura deberá revestir la forma de una sentencia. La Procuraduría resolverá según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso arbitral se le encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.

Una vez emitida la resolución, se dispondrá su notificación personal.