Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 41

Artículo 41.- La Procuraduría representará a los sujetos agrarios, en los términos de la Ley y el presente Reglamento, ante los órganos jurisdiccionales, cuando así lo soliciten, observando en su caso las acciones siguientes:

a) Cuando ambas partes soliciten a la Procuraduría que los represente, la Institución promoverá que la controversia de que se trate se resuelva por la vía de la conciliación o el arbitraje;

b) En la representación de los sujetos agrarios, la Institución no podrá patrocinar simultáneamente a las partes en conflicto, salvo lo previsto por la Ley, y

c) La Procuraduría celebrará convenios de colaboración con las entidades federativas, a efecto de que los sujetos agrarios cuenten con asistencia jurídica por parte del gobierno del Estado de que se trate.

Sección Segunda.- De la Conciliación