Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 23

Artículo 23.- La Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural, tendrá las siguientes facultades:

I. Promover, apoyar y dar seguimiento hasta su culminación, al desarrollo de los programas de ordenamiento, regularización, certificación y titulación de derechos sobre la propiedad rural;

II. Elaborar y proponer la normatividad para el desarrollo de los programas de certificación y titulación de derechos de los núcleos de población agrarios;

III. Vigilar el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones vigentes, en particular de los reglamentos de la Ley en materia de ordenamiento de los núcleos de población agrarios, colonias agrícolas y ganaderas y terrenos nacionales;

IV. Convocar a asambleas en los términos de la Ley, cuando se trate de asuntos relacionados con los programas de regularización de la propiedad ejidal y comunal;

V. Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria los casos en que una asamblea realice actos en contravención a lo dispuesto en la Ley para la delimitación, destino y asignación de derechos sobre las tierras de que se trate, a fin de que se solicite ante los Tribunales Agrarios su impugnación;

VI. Vigilar que la asignación de derechos parcelarios que realice una Asamblea, de superficies con extensión mayores que las equivalentes al cinco por ciento de las tierras ejidales o que excedan los límites establecidos para la pequeña propiedad, sea notificada a la Secretaría de la Reforma Agraria, y

VII. Intervenir en los procedimientos de expropiación, adopción del dominio pleno, incorporación de tierras al régimen ejidal, división, fusión y constitución de nuevos ejidos, para asesorar y vigilar que se cumpla la normatividad aplicable.