Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 51

Artículo 51.- En los términos del compromiso arbitral, el árbitro podrá allegarse de los elementos de prueba que estime convenientes para emitir su resolución. Las pruebas serán valoradas conforme a la equidad o a las reglas de valoración establecidas en las disposiciones legales aplicables.