Artículo 62.- Cuando la queja se interponga en contra de los miembros del Comisariado ejidal o de bienes comunales, la Procuraduría solicitará su comparecencia para que, dentro de un plazo de quince días siguientes a su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten los elementos de prueba que consideren necesarios para fundamentar su dicho.
De resultar procedente la queja, la Dirección General de Quejas y Denuncias turnará los resultados de la investigación a la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria para formular las denuncias que, en su caso, procedan. En caso contrario, se emitirá resolución de improcedencia, la que deberá notificarse al quejoso de manera inmediata.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria