Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 62

Artículo 62.- Cuando la queja se interponga en contra de los miembros del Comisariado ejidal o de bienes comunales, la Procuraduría solicitará su comparecencia para que, dentro de un plazo de quince días siguientes a su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten los elementos de prueba que consideren necesarios para fundamentar su dicho.

De resultar procedente la queja, la Dirección General de Quejas y Denuncias turnará los resultados de la investigación a la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria para formular las denuncias que, en su caso, procedan. En caso contrario, se emitirá resolución de improcedencia, la que deberá notificarse al quejoso de manera inmediata.