Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 11

Artículo 11.- El Procurador Agrario tendrá, con base en lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley, las siguientes facultades:

I. Representar a la Procuraduría y conducir la política de su actuación, en los términos de la legislación aplicable;

II. Aprobar y coordinar los programas de la institución, de conformidad con los objetivos establecidos en las disposiciones vigentes;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Institución y una vez autorizado por las dependencias competentes, vigilar su correcta aplicación;

IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades de la Institución, de conformidad con la normatividad en la materia;

V. Proponer al Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para la adecuada procuración de justicia agraria;

VI. Expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría;

VII. Aprobar los programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y los lineamientos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal;

VIII. Emitir opinión, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios;

IX. Emitir los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley;

X. Hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios;

XI. Impugnar de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley;

XII. Emitir dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal;

XIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, mediante la expedición del acuerdo respectivo y de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como establecer en las entidades federativas las delegaciones y residencias necesarias para el ejercicio de las facultades de la Procuraduría;

XIV. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría;

XV. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Procuraduría y ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones;

XVI. Constituir y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;

XVII. Expedir los lineamientos y bases de operación del Comité Permanente de Control y Seguimiento;

XVIII. Autorizar y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y