Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 79

Artículo 79.- El Subprocurador, en el término de treinta días contados a partir de la fecha de recepción del expediente, formulará el anteproyecto de dictamen, para determinar sobre su procedencia y factibilidad. Este proyecto será sometido a consideración del Procurador para la emisión de la opinión correspondiente.