Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 78

Artículo 78.- Dentro de los treinta días siguientes a su presentación, la Procuraduría determinará si la solicitud reúne los requisitos necesarios para la integración del expediente. De no ser así, se prevendrá a los interesados sobre las deficiencias, para que en un plazo de treinta días sean subsanadas.

Una vez subsanadas las deficiencias, el expediente relativo será remitido a la Dirección General de Organización Agraria para su opinión. Dicha Dirección podrá allegarse la información que estime conveniente para la emisión de la misma.