Artículo 56.- Las quejas no requerirán formalidad especial alguna y podrán efectuarse de manera escrita o por comparecencia. En este último caso, la Procuraduría coadyuvará con el denunciante en la elaboración de su planteamiento, a través del acta correspondiente.
El escrito de queja o el acta que se levante de la comparecencia, deberán contener en todo caso los siguientes datos:
I) El nombre y domicilio del quejoso o de su representante;
II) La autoridad responsable o Comisariado del núcleo de población agrario;
III) La descripción de los hechos objeto de la violación legal, y
IV) La firma o huella digital del interesado.
Las quejas que se presenten sin la firma o huella digital del promovente, no se tendrán por admitidas hasta que el quejoso las ratifique dentro del término de los ocho días siguientes al de su presentación. Lo anterior, sin perjuicio de que posteriormente el quejoso instaure de nueva cuenta su solicitud o de la radicación de oficio que efectúe la Procuraduría, en aquellos casos en que por la gravedad de los hechos se considere necesario.
Serán desechadas de plano, las quejas que se presenten de manera anónima y que no sean ratificadas en el término previsto en el párrafo anterior.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria