Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 66

Artículo 66.- Podrán dar lugar a una recomendación, aquellas inconformidades que se presenten a la Procuraduría, con motivo de la violación de las leyes agrarias por parte de las autoridades y servidores públicos federales, estatales o municipales, en perjuicio de los sujetos agrarios, y cuando sea posible restituir en el goce de sus derechos a los sujetos agraviados o evitar futuras reincidencias o violación de derechos.