Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 67

Artículo 67.- Si existieran elementos suficientes para fincar una presunta responsabilidad, la Dirección General de Quejas y Denuncias, hará del conocimiento de la unidad administrativa que corresponda, los resultados de la investigación que efectúe con motivo de la queja, a efecto de que se instauren los procedimientos correspondientes.

Independientemente de los trámites de responsabilidad que se llegaren a instaurar, la Procuraduría tendrá la obligación de proporcionar el servicio que, dentro de sus facultades, pudiera requerir el asunto de que se trate.