Artículo 1o.- Este Reglamento tiene por objeto determinar la estructura y establecer las bases de organización y funcionamiento de la Procuraduría Agraria.
Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
Ley: la Ley Agraria.
Procuraduría: la Procuraduría Agraria.
Núcleo de población agrario: los ejidos y comunidades agrarias.
Sujetos agrarios: los ejidos y comunidades; ejidatarios, comuneros y posesionarios y sus sucesores; pequeños propietarios; avecindados; jornaleros agrícolas; colonos; poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria