Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 69

Artículo 69.- Si los hechos violatorios de leyes agrarias fueran cometidos por servidores públicos no pertenecientes a la Procuraduría y si los mismos no constituyeren hechos graves o fueren de fácil reparación, la Procuraduría podrá emitir un acuerdo para instar a la autoridad o servidor público de que se trate, a realizar sus funciones y subsanar la irregularidad denunciada.

Para tal efecto, la Procuraduría señalará un plazo de treinta días, transcurrido el cual y de no haberse satisfecho el acuerdo de instancia a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a la emisión de una recomendación.