Artículo 49.- Por escrito, en el compromiso arbitral, se fijarán las cuestiones que serán objeto del arbitraje.
El compromiso arbitral podrá celebrarse hasta antes de que concluya un juicio agrario, siempre y cuando la Procuraduría no haya participado en éste como representante de alguna de las partes en el conflicto. En este caso, las partes deberán formalizar el correspondiente desistimiento.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria