Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 49

Artículo 49.- Por escrito, en el compromiso arbitral, se fijarán las cuestiones que serán objeto del arbitraje.

El compromiso arbitral podrá celebrarse hasta antes de que concluya un juicio agrario, siempre y cuando la Procuraduría no haya participado en éste como representante de alguna de las partes en el conflicto. En este caso, las partes deberán formalizar el correspondiente desistimiento.