Artículo 68.- Si del resultado de la investigación se desprendieren hechos violatorios de leyes agrarias en virtud de acciones, omisiones o excesos, por parte de servidores públicos de la Procuraduría, el Subprocurador General y, en su caso el Procurador, con base en los informes que someta a su consideración la Dirección General de Quejas y Denuncias, instruirá a dicho servidor público a realizar sus funciones y a subsanar la irregularidad denunciada, sin perjuicio de instaurar los procedimientos para exigir la responsabilidad a que hubiere lugar.
Para tal efecto, se señalará un plazo de treinta días, transcurrido el cual y de no haberse satisfecho la instrucción, se procederá a dar trámite al procedimiento administrativo ante la Contraloría Interna de la Institución.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria