Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 16

Artículo 16.- Los Coordinadores Generales, Directores Generales y Contralor Interno tendrán las siguientes facultades genéricas:

I. Planear, coordinar y evaluar las acciones de las unidades administrativas de su adscripción;

II. Organizar, dirigir y evaluar las acciones en ejercicio de sus facultades, y, en el caso de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de los programas nacionales a su cargo;

III. Acordar con su superior inmediato la atención de los asuntos relevantes de su competencia;

IV. Suscribir los documentos que emitan en relación con el ejercicio de sus facultades;

V. Formular la propuesta del anteproyecto del programa-presupuesto anual, así como los programas operativos que le correspondan;

VI. Formular las opiniones e informes que les soliciten sus superiores;

VII. Vigilar el cumplimiento y aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Procuraduría, así como fundar y motivar las resoluciones y acuerdos que emitan;

VIII. Establecer los mecanismos de coordinación con las diversas unidades administrativas, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y apoyarlas con la información y documentación que, en su caso, le requieran;

IX. Coadyuvar en la ejecución del programa para la modernización de la Administración Pública que al efecto se publique;

X. Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de su adscripción y conceder audiencia al público sobre los asuntos de su competencia;

XII. Desempeñar los encargos o comisiones que se les deleguen e informar a sus superiores sobre las actividades desarrolladas;

XIII. Identificar las necesidades de capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal y coordinar la impartición de los cursos correspondientes;

XIV. Participar en los Comités o Consejos que se constituyan, cuando éstos contengan temas relacionados con el área de su competencia;

XV. Proponer los criterios y lineamientos jurídicos para el debido cumplimiento de las facultades que le confiere este Reglamento, y

XVI. Ejercer las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.