Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Capítulo IX

Capítulo IX

Artículo 36.- Los servicios que presta la Procuraduría son gratuitos....

Artículo 37.- Las solicitudes relativas a la prestación de los...

Artículo 38.- Para efecto del presente Reglamento se entenderán por...

Artículo 39.- Con base en la solicitud o acta de...

Artículo 40.- Admitida la solicitud, la Procuraduría procederá al análisis...

Artículo 41.- La Procuraduría representará a los sujetos agrarios, en...

Artículo 42.- La conciliación constituye la vía preferente para resolver...

Artículo 43.- La Procuraduría exhortará a las partes sobre la...

Artículo 44.- La conciliación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:...

Artículo 45.- Si las partes no lograran conciliarse, la Procuraduría...

Artículo 46.- Tendrá lugar el procedimiento de arbitraje previsto en...

Artículo 47.- El arbitraje se desarrollará, en lo no acordado...

Artículo 48.- La Procuraduría designará al servidor público que deba...

Artículo 49.- Por escrito, en el compromiso arbitral, se fijarán...

Artículo 50.- El servidor público designado como árbitro llevará el...

Artículo 51.- En los términos del compromiso arbitral, el árbitro...

Artículo 52.- En los términos del compromiso arbitral, la Procuraduría...

Artículo 53.- El laudo debe ser preciso y congruente con...

Artículo 54.- El laudo se deberá presentar ante el Tribunal...

Artículo 55.- Las inconformidades que se presenten en contra de...

Artículo 56.- Las quejas no requerirán formalidad especial alguna y...

Artículo 57.- Recibida la queja, con los elementos de prueba...

Artículo 58.- La Improcedencia de la queja tendrá lugar cuando...

Artículo 59.- Los acuerdos para mejor proveer tendrán por objeto...

Artículo 60.- El acuerdo de admisión dará lugar a la...

Artículo 61.- Tanto para la integración del expediente como para...

Artículo 62.- Cuando la queja se interponga en contra de...

Artículo 63.- Cuando la queja se dirija contra autoridades o...

Artículo 64.- La Procuraduría podrá instar a los servidores públicos...

Artículo 65.- Concluida la etapa de investigación, la práctica de...

Artículo 66.- Podrán dar lugar a una recomendación, aquellas inconformidades...

Artículo 67.- Si existieran elementos suficientes para fincar una presunta...

Artículo 68.- Si del resultado de la investigación se desprendieren...

Artículo 69.- Si los hechos violatorios de leyes agrarias fueran...

Artículo 70.- En la emisión de sus resoluciones, la Procuraduría...

Artículo 71.- Cuando se determine que no se ha causado...

Artículo 72.- Procederá la recomendación cuando de la investigación se...

Artículo 73.- Las recomendaciones tendrán por objeto exhortar a la...

Artículo 74.- Emitida la recomendación se notificará a la autoridad...

Artículo 75.- La Procuraduría llevará a cabo el seguimiento de...

Artículo 76.- La Procuraduría emitirá el dictamen de terminación del...

Artículo 77.- La solicitud deberá presentarse a la Delegación de...

Artículo 78.- Dentro de los treinta días siguientes a su...

Artículo 79.- El Subprocurador, en el término de treinta días...

Artículo 80.- El Procurador, previa presentación del proyecto, emitirá el...

Artículo 81.- La Procuraduría promoverá el procedimiento correspondiente para efectuar...

Artículo 82.- El núcleo de población agrario someterá a opinión...

Artículo 83.- La solicitud de opinión deberá acompañarse de los...

Artículo 84.- La solicitud se tendrá por presentada cuando los...

Artículo 85.- La Procuraduría dentro de los treinta días siguientes...