Artículo 81.- La Procuraduría promoverá el procedimiento correspondiente para efectuar las cancelaciones de las inscripciones de los núcleos de población agrarios, cuando de las inscripciones del Registro Agrario Nacional se determine que el núcleo de que se trate carezca de tierras.
Sección Sexta.- De la Aportación de Tierras Ejidales o Comunales a una Sociedad Civil o Mercantil
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria