Artículo 73.- Las recomendaciones tendrán por objeto exhortar a la autoridad o servidor público que haya violado leyes agrarias, a respetar los derechos de los sujetos agrarios afectados por tal violación. Las recomendaciones, deberán contener en su estructura los siguientes elementos:
I. Resultandos, en los que se describan los hechos violatorios de las leyes agrarias y la enumeración de las evidencias que demuestren esa violación;
II. Considerandos, en los que se relacionen los fundamentos jurídicos y los hechos violatorios, así como los razonamientos lógico-jurídicos en los que se soporte la convicción de la violación, y
III. Resolutivos, en los que se expresen las recomendaciones específicas y los plazos dentro de los cuales se solicita su cumplimiento.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria