Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 85

Artículo 85.- La Procuraduría dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud deberá evaluar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan.