Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 12

Artículo 12.- El Procurador podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepción hecha de las señaladas en las fracciones III, V, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo anterior, sin perjuicio de su ejercicio directo y expedirá para tal efecto, los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.