Artículo 34.- El Comité Permanente de Control y Seguimiento, es un foro constituido en el seno de la Procuraduría, como una instancia de interlocución y participación de las organizaciones sociales campesinas más representativas y de los servidores públicos de la Procuraduría. Tiene por objeto el análisis de temas trascendentes en cuestiones agrarias y proporcionar asesoría jurídica de los asuntos agrarios que en él se planteen, así como dar seguimiento a las acciones implementadas para su solución.
En las Delegaciones y residencias de la Procuraduría, podrá constituirse un Comité Estatal o Regional de Control y Seguimiento, respectivamente, en el que participarán las organizaciones campesinas más representativas de la entidad federativa o región de que se trate, y los servidores públicos que el Delegado designe.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria