Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 71

Artículo 71.- Cuando se determine que no se ha causado agravio al quejoso o no existan violaciones a la legislación agraria por parte de la autoridad o servidor público señalado como responsable, se emitirá una resolución de improcedencia por falta de elementos. Esta resolución será notificada al quejoso de manera inmediata y en el escrito de notificación se le ofrecerá la orientación sobre el procedimiento jurídico que, en su caso, deba seguir.