Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 63

Artículo 63.- Cuando la queja se dirija contra autoridades o servidores públicos, la Procuraduría les requerirá para que dentro de los quince días siguientes, rindan un informe pormenorizado, que funde y motive los hechos u omisiones que se le imputen, y acompañen la documentación que sustente su dicho.

Si concluido este plazo la autoridad o servidor público de que se trate no presentara el informe solicitado, se hará del conocimiento de la Contraloría a efecto de que se instaure el procedimiento administrativo que corresponda, sin perjuicio de continuar con la investigación de los hechos.