Artículo 72.- Procederá la recomendación cuando de la investigación se desprenda la existencia de violaciones graves a la legislación agraria, en perjuicio del quejoso, realizada por una autoridad o un servidor público, independientemente de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria