Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 35

Artículo 35.- El Comité formulará su programa y agenda de trabajo por conducto del Secretario Técnico que al efecto se designe, quien convocará a las sesiones y tendrá a su cargo la elaboración de las actas correspondientes y el seguimiento de los acuerdos que se tomen.