Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 28

Artículo 28.- Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor Interno que será designado conforme a las disposiciones legales aplicables, y tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar y comprobar el cumplimiento de la normatividad, políticas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la Procuraduría;

II. Diseñar e implantar el sistema integrado de control y expedir los lineamientos complementarios que se requieran para su operación, con base en los que para tal efecto expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Control y Auditoria, conforme a las bases generales emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y presentar oportunamente a la consideración del Procurador los informes que se rindan de acuerdo con la normatividad aplicable;

IV. Practicar las auditorias y revisiones que se requieran para verificar el cumplimiento de las normas que regulan los programas, recursos y actividades a cargo de la Institución y formular las observaciones y recomendaciones procedentes, dándoles el seguimiento respectivo;

V. Evaluar el cumplimiento de los programas y presupuestos, así como sugerir la implantación de reglas y procedimientos para la autoevaluación sistemática de las unidades administrativas y técnicas;

VI. Examinar y evaluar los sistemas de operación, control e información de las unidades administrativas y técnicas, los programas y actividades sustantivos y de apoyo de la Institución, verificando que la información se genere con oportunidad y veracidad;

VII. Participar como Secretario Ejecutivo en el Comité de Control y Auditoria;

VIII. Vigilar que los servidores públicos de la Institución, obligados a presentar declaraciones patrimoniales y sus modificaciones, lo realicen oportunamente;

IX. Promover, asesorar y opinar sobre la emisión e instrumentación de las normas y lineamientos que expidan las unidades administrativas y técnicas de la Procuraduría, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

X. Recibir y atender las quejas y denuncias relativas al incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Institución, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, por acuerdo del Procurador aplicar sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

XI. Dar vista a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, cuando proceda, a la autoridad competente, de los hechos que conozca y que puedan implicar responsabilidad administrativa o penal.