Artículo 86.- El Procurador será suplido en sus ausencias en el siguiente orden: por el Subprocurador General, el Secretario General, el Coordinador General de Programas Interinstitucionales y por el Coordinador General de Delegaciones.
Las ausencias del Subprocurador General, Secretario General, coordinadores generales, directores generales, directores de área, delegados, residentes y otros servidores públicos, serán suplidas por quien designe el superior inmediato del ausente.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria