Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 75

Artículo 75.- La Procuraduría llevará a cabo el seguimiento de las recomendaciones y evaluará su cumplimiento. En todo caso, hará del conocimiento de la autoridad competente los hechos que pudieran dar lugar a responsabilidad.

Sección Quinta.- Del Dictamen de Terminación del Régimen Ejidal