Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 80

Artículo 80.- El Procurador, previa presentación del proyecto, emitirá el dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal y, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad en que se ubique el ejido de que se trate.