Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 74

Artículo 74.- Emitida la recomendación se notificará a la autoridad o servidor público de que se trate, a fin de que manifieste dentro del plazo que, según el caso, determine la Procuraduría, la forma y términos de su cumplimiento.

Transcurrido dicho plazo, el Procurador resolverá sobre los términos del cumplimiento. El acuerdo se notificará a la autoridad o servidor público correspondiente y se mandará hacer del conocimiento público a través de los medios que se juzguen convenientes.