Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 24

Artículo 24.- La Dirección General de Estudios y Publicaciones tendrá las siguientes facultades:

I. Realizar los estudios jurídicos, políticos y sociales sobre la problemática agraria del país, a fin de obtener diagnósticos y propuestas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo y a promover la consolidación de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agrarios;

II. Realizar estudios para contribuir al desarrollo y modernización de la normatividad agraria en el cumplimiento de su propósito de llevar al campo la seguridad jurídica y el fortalecimiento de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agrarios y, en su caso, proponer, a través de las áreas competentes, las modificaciones, adiciones o derogaciones que considere procedentes;

III. Coordinar la difusión de sus estudios e investigaciones, conforme a los criterios y prioridades que le señale el Procurador;

IV. Promover la creación de foros o instancias para el análisis de la problemática agraria, tanto internos como externos y fomentar el intercambio nacional e internacional de experiencias en la materia;

V. Promover y proponer la celebración de acuerdos o convenios con las instituciones académicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de establecer mecanismos para el intercambio de información que incremente el acervo documental y enriquezcan las fuentes bibliográficas necesarias para los trabajos de investigación en materia agraria, y

VI. Custodiar, clasificar y catalogar el acervo hemerográfico, bibliográfico y, en general, el documental de la Procuraduría relativo a las investigaciones y estudios sobre las materias de su competencia.