Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 45

Artículo 45.- Si las partes no lograran conciliarse, la Procuraduría las exhortará para que, de común acuerdo, la designen árbitro.

En todo caso, sus derechos quedarán a salvo para deducirlos por las vías procedentes.

Sección Tercera.- Del Arbitraje