Artículo 45.- Si las partes no lograran conciliarse, la Procuraduría las exhortará para que, de común acuerdo, la designen árbitro.
En todo caso, sus derechos quedarán a salvo para deducirlos por las vías procedentes.
Sección Tercera.- Del Arbitraje
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria