Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 57

Artículo 57.- Recibida la queja, con los elementos de prueba que se aporten, la Procuraduría integrará el expediente correspondiente y procederá a su calificación. Ésta podrá consistir en un acuerdo de admisión, improcedencia o para mejor proveer.