Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 20

Artículo 20.- La Dirección General de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes facultades:

I. Atender en audiencia a los sujetos agrarios y a las organizaciones campesinas que los agrupen y representen;

II. Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de la violación de las leyes agrarias, así como aquellas que se formulen sobre presuntas irregularidades cometidas por los comisariados y consejos de vigilancia de los núcleos de población agrarios, en ejercicio de sus funciones;

III. Incoar, dirigir y controlar las investigaciones y diligencias relacionadas con las quejas y denuncias a que alude la fracción anterior;

IV. Realizar con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de los sujetos agrarios;

V. Formular las resoluciones de las quejas y denuncias relacionadas con la violación de leyes y derechos en materia agraria, que se desprendan de la investigación de las mismas y, en su caso, turnarlas a la unidad administrativa que corresponda;

VI. Poner a consideración del Procurador los acuerdos para instar a las autoridades agrarias al cumplimiento y eficaz realización de las funciones a su cargo;

VII. Proporcionar al Procurador los elementos para formular los proyectos de recomendación a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley;

VIII. Orientar a los sujetos agrarios en los trámites que deban realizar ante las autoridades competentes en aquellos asuntos que, debido a su función, tuviere conocimiento;

IX. Recibir los asuntos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos turne para la atención de la Procuraduría por presuntas violaciones a leyes agrarias por parte de autoridades y servidores públicos, y

X. Investigar las denuncias por excedentes en la propiedad privada, así como emitir la opinión correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley y reglamentos aplicables.