Artículo 27.- La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y ejecutar los programas de comunicación social y relaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable y los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación y con base a lo que determine el Procurador;
II. Coordinar sus actividades con unidades administrativas similares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para la realización de programas de comunicación;
III. Difundir a través de los medios adecuados, los programas relacionados con los fines y servicios de la Procuraduría;
IV. Concentrar y analizar la información relevante, generada por la Institución y por el Sector Agrario, así como organizar y mantener actualizado el archivo de dicha información con objeto de difundirla;
V. Elaborar y distribuir a los medios de comunicación, los boletines y documentos informativos de la Institución;
VI. Proporcionar a los servidores públicos de la Procuraduría, información sintética y analítica sobre temas expresados en los medios de comunicación, relativos a la Institución u otras del Sector Agrario, así como de los relevantes para su actividad institucional;
VII. Llevar a cabo las tareas relativas a la edición, producción, publicación y distribución de material editorial, con las áreas sustantivas, así como participar como Secretario Técnico, en los Consejos o Comités Editoriales de la Institución, y
VIII. Establecer las normas para la producción y distribución de libros, revistas y demás publicaciones.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria