Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 26

Artículo 26.- La Dirección General de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la normatividad aplicable;

II. Actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas internas de trabajo;

III. Establecer los procedimientos de reclutamiento, selección, formación, capacitación y promoción del personal, para los puestos de la Procuraduría que no estén contemplados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria;

IV. Proponer al Secretario General los convenios y contratos que afecten el presupuesto, así como formalizar los documentos que impliquen actos de administración;

V. Efectuar el pago de las erogaciones autorizadas por el presupuesto de egresos; coadyuvar en el registro y control presupuestal; llevar los registros contables y elaborar los estados financieros, conforme a la normatividad vigente;

VI. Controlar los ingresos y egresos de la Procuraduría, así como llevar a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas, en estricto apego a la normatividad aplicable;

VII. Administrar los almacenes y operar los servicios generales, y

VIII. Coordinar el Comité Interno de Protección Civil.