Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 29

Artículo 29.- Las delegaciones y residencias se establecerán en número, lugar y con la circunscripción territorial que determine el Procurador.

Al frente de cada delegación habrá un Delegado, que será auxiliado para el despacho de los asuntos por los subdelegados, residentes, jefes de departamento, abogados agrarios, visitadores y demás personal que permita el presupuesto autorizado.