Artículo 76.- La Procuraduría emitirá el dictamen de terminación del régimen ejidal a que se refiere el artículo 23, fracción XII de la Ley, a solicitud de la asamblea en la que se observen las formalidades especiales señaladas en dicha Ley, con el objeto de que en su caso, se determine la inexistencia de las condiciones para su permanencia.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria