Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 39

Artículo 39.- Con base en la solicitud o acta de comparecencia, la Procuraduría dispondrá la adopción inmediata de las medidas que sean pertinentes.

Podrán desecharse las solicitudes, cuando la Procuraduría no sea competente para conocer del asunto planteado o cuando el promovente no acredite su interés jurídico y personalidad. En el primer caso, la Procuraduría asesorará al solicitante respecto a la autoridad que sea competente para conocer del asunto y el trámite a seguir. En el segundo supuesto, se prevendrá al promovente a que, dentro de un plazo de quince días siguientes al de su presentación, acredite su personalidad e interés jurídico.