Artículo 55.- Las inconformidades que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de la violación de la legislación agraria, así como contra los miembros del Comisariado ejidal o de bienes comunales por las irregularidades en que hubieren incurrido y que causen perjuicio al quejoso, se tramitarán a través del procedimiento de queja.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria