Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria
Artículo 77

Artículo 77.- La solicitud deberá presentarse a la Delegación de la Procuraduría que corresponda por el órgano de representación del núcleo de población agrario de que se trate. A la misma se anexarán los documentos que acrediten la existencia de las condiciones para la terminación del régimen ejidal.