Artículo 25.- La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la integración del proyecto anual de los programas presupuestal, operativo y sectorial de la Institución;
II. Revisar y adecuar la estructura programática de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la ejecución de presupuestos y programas, con apego a la normatividad vigente;
III. Establecer los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público;
IV. Coadyuvar al establecimiento de los objetivos, estrategias y metas de los diversos programas, así como a definir las prioridades del Programa Operativo Anual y su correspondiente presupuesto de gasto;
V. Integrar la información programática, presupuestal y estadística que se requiera para la toma de decisiones;
VI. Evaluar, mediante el sistema de seguimiento físico y financiero, los avances de los programas y presupuestos, señalar sus desviaciones y proponer los ajustes correspondientes;
VII. Normar los sistemas de registro y control presupuestal y consolidar la información respectiva;
VIII. Definir los criterios para la formulación de las propuestas de actualización de la estructura orgánica y funcional de la Institución y emitir los dictámenes correspondientes;
IX. Elaborar los informes anuales relativos a las actividades de la Procuraduría, en los términos de la normatividad aplicable, y
X. Presentar, en el ámbito de su competencia, los informes del Sistema Integral de Información del Sector Agrario, y establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, para la integración uniforme de la información agraria y la homogeneización de los procesos informáticos.
Structure Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria