Artículo 94. En el caso de que se proceda al rechazo de una persona extranjera, la autoridad migratoria emitirá el acta de rechazo correspondiente debidamente fundada y motivada.
El rechazo obliga a la persona extranjera a regresar al país de procedencia, pudiendo solicitar nuevamente su ingreso al territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Migración