Artículo 12-A. El Servicio Profesional de Carrera Migratoria tiene por objeto promover la profesionalización de los servidores públicos del Instituto, a partir de acciones destinadas a fomentar su estabilidad, desarrollo y mejora en su desempeño laboral para elevar la calidad de su trabajo y fortalecer la eficacia y eficiencia institucional.
Structure Reglamento de la Ley de Migración